1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://letitiar369cim8.blogvivi.com/profile