1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, según las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. La etapa de inicio https://arthureesyd.mybuzzblog.com/8288758/an-unbiased-view-of-extradición-méxico-españa